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Brasil

País

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INFORMACIÓN GENERAL
Contexto Nacional
Última actualización:
Contexto Nacional

En mayo, la OMS dio por finalizada la Emergencia Sanitaria por el Covid-19, por lo que Brasil ya no tiene restricciones sanitarias.

Se han producido casos de fiebre amarilla en varios estados por lo que el Ministerio de Salud junto con el Gobierno de Brasil recomiendan vacunarse antes de viajar a Brasil, muy especialmente si se tiene previsto visitar el norte del país o los estados de Minas Gerais, Río de Janeiro, São Paulo, Rio Grande do Sul, Paraná, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Amazonas, Goiás o el Distrito Federal.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Situación Epidemiológica
Última actualización:
Situación epidemiológica

Brasil tiene casos confirmados de COVID-19 dentro de sus fronteras. Visite https://covid19.who.int/ para obtener información actualizada sobre la situación epidemiológica del país.

Enlace externo: https://covid19.who.int/
Situación Epidemiológica
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Situación epidemiológica

Brasil tiene casos confirmados de COVID-19 dentro de sus fronteras. Visita https://covid.saude.gov.br/ para información actualizada sobre la situación epidemiológica del país.

Medidas ante el COVID
Última actualización:
Medidas ante el COVID

No hay medidas ante el Covid-19.

 

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

Medidas ante el COVID
Última actualización:
Medidas contra el Covid

Medidas generales no farmacológicas:

  • etiqueta respiratoria
  • higiene de manos, objetos personales y artículos vendidos
  • desapego

Las autoridades pueden ordenar la realización de exámenes médicos obligatorios, pruebas de laboratorio, muestreo clínico, vacunación y otras medidas profilácticas, tratamientos médicos específicos, así como la restricción excepcional y temporal de entrada y salida del país, según recomendación técnica y razonada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) , por carreteras, puertos o aeropuertos.

Las medidas podrán ser adoptadas por el Ministerio de Salud o por los gestores locales de salud de los estados y/o municipios. Se recomienda consultar las medidas vigentes a nivel subnacional, antes de viajar por el país.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJES
VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Restricciones a la entrada personas extranjeras y nacionales

Desde el 21 de mayo, ya no existen restricciones sanitarias relacionadas con el Covid-19 para el ingreso de viajeros a Brasil.

Las restricciones sanitarias para el embarque, desembarque y transporte de viajeros en cruceros fueron revocadas por la Agencia el 15 de mayo, con la publicación de la Resolución del Consejo Colegiado (RDC) 789/2023 . Las medidas para aeropuertos y aeronaves, previstas en la RDC 684/2022 , perdieron su vigencia el 21 de mayo, con el fin de la vigencia de la norma.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Restricciones a la entrada personas extranjeras y nacionales

Desde el 21 de mayo, ya no existen restricciones sanitarias relacionadas con el Covid-19 para el ingreso de viajeros a Brasil.

Las restricciones sanitarias para el embarque, desembarque y transporte de viajeros en cruceros fueron revocadas por la Agencia el 15 de mayo, con la publicación de la Resolución del Consejo Colegiado (RDC) 789/2023 . Las medidas para aeropuertos y aeronaves, previstas en la RDC 684/2022 , perdieron su vigencia el 21 de mayo, con el fin de la vigencia de la norma.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Restricciones a la entrada personas extranjeras y nacionales

Desde el 21 de mayo, ya no existen restricciones sanitarias relacionadas con el Covid-19 para el ingreso de viajeros a Brasil.

Las restricciones sanitarias para el embarque, desembarque y transporte de viajeros en cruceros fueron revocadas por la Agencia el 15 de mayo, con la publicación de la Resolución del Consejo Colegiado (RDC) 789/2023 . Las medidas para aeropuertos y aeronaves, previstas en la RDC 684/2022 , perdieron su vigencia el 21 de mayo, con el fin de la vigencia de la norma.

(Información provisoria a la espera de la confirmación del Estado)

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Restricciones de entrada

De acuerdo con la Ordenanza N° 670/2022 , se autoriza el ingreso por vía aérea, por vía fluvial de los cruceros marítimos y por carreteras u otros medios terrestres.


En cuanto a la entrada por vías aéreas, las restricciones son las siguientes:

  • Los viajeros completamente vacunados (calendario de vacunación primaria, no incluye necesidad de refuerzo o refuerzo) 14 días antes de la salida están exentos de dar negativo en la prueba de Covid-19 y solo necesitan presentar un comprobante de vacunación;
  • Viajeros que no estén completamente vacunados, siempre que brasileños y extranjeros residentes en territorio brasileño, aquellos con una condición de salud que contraindique la vacunación (comprobado por un informe médico), aquellos no elegibles para la vacunación debido a la edad o que provengan de países con baja cobertura de vacunación: deberá presentar a la aerolínea, antes del embarque, el documento que acredite la realización de una prueba para Covid-19, con resultado negativo o no detectable, como prueba de antígeno o RT-PCR de laboratorio realizada un día antes del momento del embarque;
  • Los extranjeros que no estén debidamente vacunados quedan impedidos de ingresar al territorio nacional (salvo las excepciones previstas en la ordenanza).

Sobre la entrada por vía fluvial de cruceros:

  • Se requiere prueba de vacunación.
  • Para los casos elegibles, es necesario presentar una prueba negativa del tipo RT-PCR o antígeno antes del desembarque en el territorio nacional.
  • La autorización del transporte fluvial de pasajeros y pasajeras, brasileños y personas brasileñas o extranjeras, exclusivamente en aguas jurisdiccionales brasileñas, de buques de crucero marítimo y la operación de buques con transporte de pasajeros, en puertos nacionales, está condicionada a la previa edición de una Ordenanza por el Ministerio de Salud, que deberá disponer el escenario epidemiológico y la definición de situaciones consideradas brotes de Sars-Cov-2 (Covid-19) en embarcaciones.

En concreto, para más información sobre cruceros, véase la Resolución RDC N° 574/2021 y la Resolución RDC N° 584/2021 .


Para la entrada por tierra:

Se requiere comprobante de vacunación para ingresar al país. Los inmunizadores deben haber sido aprobados por la Anvisa o la OMS y la aplicación de la última dosis debe haber ocurrido por lo menos 14 días antes del envío.

Están exentos de presentar comprobante de vacunación en el transporte terrestre:

  • Los brasileños y las personas brasileñas y extranjeras residentes en territorio brasileño que no estén completamente vacunadas;
  • Trabajadores del transporte de carga en las condiciones que establezca la ordenanza;
  • Residentes fronterizos en ciudades gemelas;
  • Viajeros en situación de vulnerabilidad (crisis humanitaria);
  • Viajeros de países con bajas coberturas de vacunación;
  • Personas no elegibles para la vacunación en función de la edad;
  • Viajeros con una condición de salud que contraindique la vacunación.

Las personas extranjeras que no estén completamente vacunadas quedan impedidas de ingresar al territorio nacional (salvo excepciones).


Medidas excepcionales y temporales para niños y niñas que viajen sin un acompañante:

Vía aérea

Los niños de dos años o más y menores de doce años, que viajen sin acompañante, deberán presentar documentos con resultado negativo o no detectable, como RT-PCR de laboratorio o prueba de antígenos, realizados dentro del día anterior al momento del embarque/entrada en el país.

Los niños entre 2 y 12 años no vacunados, que viajen sin acompañante, deberán presentar un documento con resultado negativo o indetectable, del tipo de laboratorio RT-PCR o prueba de antígeno, realizado hasta un día antes del momento de salida/entrada en el país.

Ruta terrestre

Los viajeros mayores de cinco años, así como los brasileños y los extranjeros residentes en el país mayores de cinco años, deben presentar comprobante de vacunación, excepto aquellos que regresan de un viaje iniciado hace al menos 30 días.

En relación a los brasileños y extranjeros, residentes y no residentes, mayores de cinco años y menores de 18 años en viaje terrestre que no presenten comprobante de vacunación por no disponibilidad de dosis para ese público en el país de origen, están exentos, en este momento de presentación del certificado de vacunación.

Vía marítima

Los requisitos se tratan en el tema Vía aérea.

 

Niños y niñas que viajan acompañados:

Vía aérea

Si el viajero mayor de 5 años y menor de 18 va acompañado de una persona responsable que no presente comprobante de vacunación, deberá someterse a cuarentena por 14 días en la ciudad de su destino.

Los niños menores de dos años están exentos de presentar un documento que acredite la realización de una prueba para detectar la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19) para viajar a la República Federativa de Brasil.

Los niños a partir de los 5 años necesitan acreditar su vacunación contra el covid-19 para ingresar al país, según la Nota Informativa No. Solo podrán presentar el documento los niños que hayan estado fuera del país por más de 30 días o que sean viajeros de países donde la vacunación es insuficiente.

Ruta terrestre

Los viajeros mayores de cinco años, así como los brasileños y los extranjeros residentes en el país mayores de cinco años, deben presentar comprobante de vacunación, excepto aquellos que regresan de un viaje iniciado hace al menos 30 días.

En relación a los brasileños y extranjeros, residentes y no residentes, mayores de cinco años y menores de 18 años en viaje terrestre que no presenten comprobante de vacunación por no disponibilidad de dosis para ese público en el país de origen, están exentos, en este momento de presentación del certificado de vacunación.

Vía marítima

Los requisitos se tratan en el tema Vía aérea.

 

Niños y niñas que viajan con dos acompañantes:

Vía aérea

Los niños menores de doce años que viajen acompañados están exentos de presentar documento que acredite la realización de pruebas de detección de infección por el coronavirus SARS-CoV-2, siempre que todos los acompañantes presenten documento con resultado negativo o prueba de antígeno o RT-PCR tipo laboratorio no detectable, realizada dentro del día anterior a la salida/entrada al país.

Los niños menores de dos años están exentos de presentar un documento que acredite la realización de una prueba para detectar la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 para viajar a la República Federativa de Brasil.

Los niños a partir de los 5 años necesitan acreditar su vacunación contra el Covid-19 para ingresar al país, según la Nota Informativa No. Solo podrán presentar el documento los niños que hayan estado fuera del país por más de 30 días o que sean viajeros de países donde la vacunación es insuficiente .

Ruta terrestre

Los viajeros mayores de cinco años, así como los brasileños y los extranjeros residentes en el país mayores de cinco años, deben presentar comprobante de vacunación, excepto aquellos que regresan de un viaje iniciado hace al menos 30 días.

En relación a los brasileños y extranjeros, residentes y no residentes, mayores de cinco años y menores de 18 años en viaje terrestre que no presenten comprobante de vacunación por no disponibilidad de dosis para ese público en el país de origen, están exentos, en este momento de presentación del certificado de vacunación.

Vía marítima

Los requisitos se tratan en el tema Vía aérea.


Las restricciones de entrada no se aplican a: nacidos en Brasil y nacidos en Brasil o naturalizados y naturalizados; inmigrante con residencia permanente, por tiempo fijo o indefinido, en territorio brasileño; o los extranjeros y los extranjeros que sean cónyuge, pareja o pareja, hija o hijo, madre o padre o curador o curador de brasileño, cuya entrada sea expresamente autorizada por el Gobierno brasileño en vista del interés público o por razones humanitarias; y titulares del Registro Nacional de Migración (RNM) .

Para obtener más información sobre a quién se aplican las restricciones, consulte la Ordenanza n.º 670/2022 .

VIAJE » Restricciones de ingreso
Última actualización:
Restricciones de entrada

De acuerdo con la Ordenanza N° 670/2022 , se autoriza el ingreso por vía aérea, por vía fluvial de los cruceros marítimos y por carreteras u otros medios terrestres.


En cuanto a la entrada por vías aéreas, las restricciones son las siguientes:

  • Los viajeros completamente vacunados (calendario de vacunación primaria, no incluye necesidad de refuerzo o refuerzo) 14 días antes de la salida están exentos de dar negativo en la prueba de Covid-19 y solo necesitan presentar un comprobante de vacunación;
  • Viajeros que no estén completamente vacunados, siempre que brasileños y extranjeros residentes en territorio brasileño, aquellos con una condición de salud que contraindique la vacunación (comprobado por un informe médico), aquellos no elegibles para la vacunación debido a la edad o que provengan de países con baja cobertura de vacunación: deberá presentar a la aerolínea, antes del embarque, el documento que acredite la realización de una prueba para Covid-19, con resultado negativo o no detectable, como prueba de antígeno o RT-PCR de laboratorio realizada un día antes del momento del embarque;
  • Los extranjeros que no estén debidamente vacunados quedan impedidos de ingresar al territorio nacional (salvo las excepciones previstas en la ordenanza).

Sobre la entrada por vía fluvial de cruceros:

  • Se requiere prueba de vacunación.
  • Para los casos elegibles, es necesario presentar una prueba negativa del tipo RT-PCR o antígeno antes del desembarque en el territorio nacional.
  • La autorización del transporte fluvial de pasajeros y pasajeras, brasileños y personas brasileñas o extranjeras, exclusivamente en aguas jurisdiccionales brasileñas, de buques de crucero marítimo y la operación de buques con transporte de pasajeros, en puertos nacionales, está condicionada a la previa edición de una Ordenanza por el Ministerio de Salud, que deberá disponer el escenario epidemiológico y la definición de situaciones consideradas brotes de Sars-Cov-2 (Covid-19) en embarcaciones.

En concreto, para más información sobre cruceros, véase la Resolución RDC N° 574/2021 y la Resolución RDC N° 584/2021 .


Para la entrada por tierra:

Se requiere comprobante de vacunación para ingresar al país. Los inmunizadores deben haber sido aprobados por la Anvisa o la OMS y la aplicación de la última dosis debe haber ocurrido por lo menos 14 días antes del envío.

Están exentos de presentar comprobante de vacunación en el transporte terrestre:

  • Los brasileños y las personas brasileñas y extranjeras residentes en territorio brasileño que no estén completamente vacunadas;
  • Trabajadores del transporte de carga en las condiciones que establezca la ordenanza;
  • Residentes fronterizos en ciudades gemelas;
  • Viajeros en situación de vulnerabilidad (crisis humanitaria);
  • Viajeros de países con bajas coberturas de vacunación;
  • Personas no elegibles para la vacunación en función de la edad;
  • Viajeros con una condición de salud que contraindique la vacunación.

Las personas extranjeras que no estén completamente vacunadas quedan impedidas de ingresar al territorio nacional (salvo excepciones).


Medidas excepcionales y temporales para niños y niñas que viajen sin un acompañante:

Vía aérea

Los niños de dos años o más y menores de doce años, que viajen sin acompañante, deberán presentar documentos con resultado negativo o no detectable, como RT-PCR de laboratorio o prueba de antígenos, realizados dentro del día anterior al momento del embarque/entrada en el país.

Los niños entre 2 y 12 años no vacunados, que viajen sin acompañante, deberán presentar un documento con resultado negativo o indetectable, del tipo de laboratorio RT-PCR o prueba de antígeno, realizado hasta un día antes del momento de salida/entrada en el país.

Ruta terrestre

Los viajeros mayores de cinco años, así como los brasileños y los extranjeros residentes en el país mayores de cinco años, deben presentar comprobante de vacunación, excepto aquellos que regresan de un viaje iniciado hace al menos 30 días.

En relación a los brasileños y extranjeros, residentes y no residentes, mayores de cinco años y menores de 18 años en viaje terrestre que no presenten comprobante de vacunación por no disponibilidad de dosis para ese público en el país de origen, están exentos, en este momento de presentación del certificado de vacunación.

Vía marítima

Los requisitos se tratan en el tema Vía aérea.

 

Niños y niñas que viajan acompañados:

Vía aérea

Si el viajero mayor de 5 años y menor de 18 va acompañado de una persona responsable que no presente comprobante de vacunación, deberá someterse a cuarentena por 14 días en la ciudad de su destino.

Los niños menores de dos años están exentos de presentar un documento que acredite la realización de una prueba para detectar la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19) para viajar a la República Federativa de Brasil.

Los niños a partir de los 5 años necesitan acreditar su vacunación contra el covid-19 para ingresar al país, según la Nota Informativa No. Solo podrán presentar el documento los niños que hayan estado fuera del país por más de 30 días o que sean viajeros de países donde la vacunación es insuficiente.

Ruta terrestre

Los viajeros mayores de cinco años, así como los brasileños y los extranjeros residentes en el país mayores de cinco años, deben presentar comprobante de vacunación, excepto aquellos que regresan de un viaje iniciado hace al menos 30 días.

En relación a los brasileños y extranjeros, residentes y no residentes, mayores de cinco años y menores de 18 años en viaje terrestre que no presenten comprobante de vacunación por no disponibilidad de dosis para ese público en el país de origen, están exentos, en este momento de presentación del certificado de vacunación.

Vía marítima

Los requisitos se tratan en el tema Vía aérea.

 

Niños y niñas que viajan con dos acompañantes:

Vía aérea

Los niños menores de doce años que viajen acompañados están exentos de presentar documento que acredite la realización de pruebas de detección de infección por el coronavirus SARS-CoV-2, siempre que todos los acompañantes presenten documento con resultado negativo o prueba de antígeno o RT-PCR tipo laboratorio no detectable, realizada dentro del día anterior a la salida/entrada al país.

Los niños menores de dos años están exentos de presentar un documento que acredite la realización de una prueba para detectar la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 para viajar a la República Federativa de Brasil.

Los niños a partir de los 5 años necesitan acreditar su vacunación contra el Covid-19 para ingresar al país, según la Nota Informativa No. Solo podrán presentar el documento los niños que hayan estado fuera del país por más de 30 días o que sean viajeros de países donde la vacunación es insuficiente .

Ruta terrestre

Los viajeros mayores de cinco años, así como los brasileños y los extranjeros residentes en el país mayores de cinco años, deben presentar comprobante de vacunación, excepto aquellos que regresan de un viaje iniciado hace al menos 30 días.

En relación a los brasileños y extranjeros, residentes y no residentes, mayores de cinco años y menores de 18 años en viaje terrestre que no presenten comprobante de vacunación por no disponibilidad de dosis para ese público en el país de origen, están exentos, en este momento de presentación del certificado de vacunación.

Vía marítima

Los requisitos se tratan en el tema Vía aérea.


Las restricciones de entrada no se aplican a: nacidos en Brasil y nacidos en Brasil o naturalizados y naturalizados; inmigrante con residencia permanente, por tiempo fijo o indefinido, en territorio brasileño; o los extranjeros y los extranjeros que sean cónyuge, pareja o pareja, hija o hijo, madre o padre o curador o curador de brasileño, cuya entrada sea expresamente autorizada por el Gobierno brasileño en vista del interés público o por razones humanitarias; y titulares del Registro Nacional de Migración (RNM) .

Para obtener más información sobre a quién se aplican las restricciones, consulte la Ordenanza n.º 670/2022 .

VIAJE » Restricciones de ingreso
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Restricciones de entrada

De acuerdo con la Ordenanza N° 670/2022 , se autoriza el ingreso por vía aérea, por vía fluvial de los cruceros marítimos y por carreteras u otros medios terrestres.


En cuanto a la entrada por vías aéreas, las restricciones son las siguientes:

  • Los viajeros completamente vacunados (calendario de vacunación primaria, no incluye necesidad de refuerzo o refuerzo) 14 días antes de la salida están exentos de dar negativo en la prueba de Covid-19 y solo necesitan presentar un comprobante de vacunación;
  • Viajeros que no estén completamente vacunados, siempre que brasileños y extranjeros residentes en territorio brasileño, aquellos con una condición de salud que contraindique la vacunación (comprobado por un informe médico), aquellos no elegibles para la vacunación debido a la edad o que provengan de países con baja cobertura de vacunación: deberá presentar a la aerolínea, antes del embarque, el documento que acredite la realización de una prueba para Covid-19, con resultado negativo o no detectable, como prueba de antígeno o RT-PCR de laboratorio realizada un día antes del momento del embarque;
  • Los extranjeros que no estén debidamente vacunados quedan impedidos de ingresar al territorio nacional (salvo las excepciones previstas en la ordenanza).

Sobre la entrada por vía fluvial de cruceros:

  • Se requiere prueba de vacunación.
  • Para los casos elegibles, es necesario presentar una prueba negativa del tipo RT-PCR o antígeno antes del desembarque en el territorio nacional.
  • La autorización del transporte fluvial de pasajeros y pasajeras, brasileños y personas brasileñas o extranjeras, exclusivamente en aguas jurisdiccionales brasileñas, de buques de crucero marítimo y la operación de buques con transporte de pasajeros, en puertos nacionales, está condicionada a la previa edición de una Ordenanza por el Ministerio de Salud, que deberá disponer el escenario epidemiológico y la definición de situaciones consideradas brotes de Sars-Cov-2 (Covid-19) en embarcaciones.

En concreto, para más información sobre cruceros, véase la Resolución RDC N° 574/2021 y la Resolución RDC N° 584/2021 .


Para la entrada por tierra:

Se requiere comprobante de vacunación para ingresar al país. Los inmunizadores deben haber sido aprobados por la Anvisa o la OMS y la aplicación de la última dosis debe haber ocurrido por lo menos 14 días antes del envío.

Están exentos de presentar comprobante de vacunación en el transporte terrestre:

  • Los brasileños y las personas brasileñas y extranjeras residentes en territorio brasileño que no estén completamente vacunadas;
  • Trabajadores del transporte de carga en las condiciones que establezca la ordenanza;
  • Residentes fronterizos en ciudades gemelas;
  • Viajeros en situación de vulnerabilidad (crisis humanitaria);
  • Viajeros de países con bajas coberturas de vacunación;
  • Personas no elegibles para la vacunación en función de la edad;
  • Viajeros con una condición de salud que contraindique la vacunación.

Las personas extranjeras que no estén completamente vacunadas quedan impedidas de ingresar al territorio nacional (salvo excepciones).


Medidas excepcionales y temporales para niños y niñas que viajen sin un acompañante:

Vía aérea

Los niños de dos años o más y menores de doce años, que viajen sin acompañante, deberán presentar documentos con resultado negativo o no detectable, como RT-PCR de laboratorio o prueba de antígenos, realizados dentro del día anterior al momento del embarque/entrada en el país.

Los niños entre 2 y 12 años no vacunados, que viajen sin acompañante, deberán presentar un documento con resultado negativo o indetectable, del tipo de laboratorio RT-PCR o prueba de antígeno, realizado hasta un día antes del momento de salida/entrada en el país.

Ruta terrestre

Los viajeros mayores de cinco años, así como los brasileños y los extranjeros residentes en el país mayores de cinco años, deben presentar comprobante de vacunación, excepto aquellos que regresan de un viaje iniciado hace al menos 30 días.

En relación a los brasileños y extranjeros, residentes y no residentes, mayores de cinco años y menores de 18 años en viaje terrestre que no presenten comprobante de vacunación por no disponibilidad de dosis para ese público en el país de origen, están exentos, en este momento de presentación del certificado de vacunación.

Vía marítima

Los requisitos se tratan en el tema Vía aérea.

 

Niños y niñas que viajan acompañados:

Vía aérea

Si el viajero mayor de 5 años y menor de 18 va acompañado de una persona responsable que no presente comprobante de vacunación, deberá someterse a cuarentena por 14 días en la ciudad de su destino.

Los niños menores de dos años están exentos de presentar un documento que acredite la realización de una prueba para detectar la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19) para viajar a la República Federativa de Brasil.

Los niños a partir de los 5 años necesitan acreditar su vacunación contra el covid-19 para ingresar al país, según la Nota Informativa No. Solo podrán presentar el documento los niños que hayan estado fuera del país por más de 30 días o que sean viajeros de países donde la vacunación es insuficiente.

Ruta terrestre

Los viajeros mayores de cinco años, así como los brasileños y los extranjeros residentes en el país mayores de cinco años, deben presentar comprobante de vacunación, excepto aquellos que regresan de un viaje iniciado hace al menos 30 días.

En relación a los brasileños y extranjeros, residentes y no residentes, mayores de cinco años y menores de 18 años en viaje terrestre que no presenten comprobante de vacunación por no disponibilidad de dosis para ese público en el país de origen, están exentos, en este momento de presentación del certificado de vacunación.

Vía marítima

Los requisitos se tratan en el tema Vía aérea.

 

Niños y niñas que viajan con dos acompañantes:

Vía aérea

Los niños menores de doce años que viajen acompañados están exentos de presentar documento que acredite la realización de pruebas de detección de infección por el coronavirus SARS-CoV-2, siempre que todos los acompañantes presenten documento con resultado negativo o prueba de antígeno o RT-PCR tipo laboratorio no detectable, realizada dentro del día anterior a la salida/entrada al país.

Los niños menores de dos años están exentos de presentar un documento que acredite la realización de una prueba para detectar la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 para viajar a la República Federativa de Brasil.

Los niños a partir de los 5 años necesitan acreditar su vacunación contra el Covid-19 para ingresar al país, según la Nota Informativa No. Solo podrán presentar el documento los niños que hayan estado fuera del país por más de 30 días o que sean viajeros de países donde la vacunación es insuficiente .

Ruta terrestre

Los viajeros mayores de cinco años, así como los brasileños y los extranjeros residentes en el país mayores de cinco años, deben presentar comprobante de vacunación, excepto aquellos que regresan de un viaje iniciado hace al menos 30 días.

En relación a los brasileños y extranjeros, residentes y no residentes, mayores de cinco años y menores de 18 años en viaje terrestre que no presenten comprobante de vacunación por no disponibilidad de dosis para ese público en el país de origen, están exentos, en este momento de presentación del certificado de vacunación.

Vía marítima

Los requisitos se tratan en el tema Vía aérea.


Las restricciones de entrada no se aplican a: nacidos en Brasil y nacidos en Brasil o naturalizados y naturalizados; inmigrante con residencia permanente, por tiempo fijo o indefinido, en territorio brasileño; o los extranjeros y los extranjeros que sean cónyuge, pareja o pareja, hija o hijo, madre o padre o curador o curador de brasileño, cuya entrada sea expresamente autorizada por el Gobierno brasileño en vista del interés público o por razones humanitarias; y titulares del Registro Nacional de Migración (RNM) .

Para obtener más información sobre a quién se aplican las restricciones, consulte la Ordenanza n.º 670/2022 .

VIAJE » Documentos de Viaje
Última actualización:
Documentos de viaje

Documentos de viaje necesarios para la entrada aérea:

Es necesario:.

  1. Presentar documento de viaje.
  2. Presentar la visa de ingreso, cuando así lo exija la nacionalidad y;
  3. Presentar Certificado Internacional de Inmunizaciones cuando sea necesario por nacionalidad.

Visa:

Itamaraty es la agencia responsable de la concesión de visas, que pueden solicitarse a través de las embajadas, consulados generales, consulados y viceconsulados brasileños en el exterior o por vía electrónica.

Niños:

Los niños menores de doce años que viajen acompañados están exentos de presentar documento que acredite la realización de pruebas de detección de infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), siempre que todos los acompañantes presenten documento con resultado negativo o prueba de antígeno o RT-PCR tipo laboratorio no detectable, realizada dentro del día anterior a la salida/entrada al país.


Documentos de viaje necesarios para la admisión por mar:

Se permite el transporte acuático de viajeros nacionales o extranjeros, exclusivamente en aguas jurisdiccionales brasileñas, por medio de cruceros.

También se permite el desembarco, autorizado por la Policía Federal, de tripulantes de mar para asistencia médica o para conexión para regreso aéreo al país de origen por razones operativas o terminación del contrato de trabajo.



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Documentos de Viaje
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Documentos de viaje

Documentos de viaje necesarios para la entrada aérea:

Es necesario:.

  1. Presentar documento de viaje.
  2. Presentar la visa de ingreso, cuando así lo exija la nacionalidad y;
  3. Presentar Certificado Internacional de Inmunizaciones cuando sea necesario por nacionalidad.

Visa:

Itamaraty es la agencia responsable de la concesión de visas, que pueden solicitarse a través de las embajadas, consulados generales, consulados y viceconsulados brasileños en el exterior o por vía electrónica.

Niños:

Los niños menores de doce años que viajen acompañados están exentos de presentar documento que acredite la realización de pruebas de detección de infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), siempre que todos los acompañantes presenten documento con resultado negativo o prueba de antígeno o RT-PCR tipo laboratorio no detectable, realizada dentro del día anterior a la salida/entrada al país.


Documentos de viaje necesarios para la admisión por mar:

Se permite el transporte acuático de viajeros nacionales o extranjeros, exclusivamente en aguas jurisdiccionales brasileñas, por medio de cruceros.

También se permite el desembarco, autorizado por la Policía Federal, de tripulantes de mar para asistencia médica o para conexión para regreso aéreo al país de origen por razones operativas o terminación del contrato de trabajo.



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

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Documentos de viaje

Documentos de viaje necesarios para la entrada aérea:

Es necesario:.

  1. Presentar documento de viaje.
  2. Presentar la visa de ingreso, cuando así lo exija la nacionalidad y;
  3. Presentar Certificado Internacional de Inmunizaciones cuando sea necesario por nacionalidad.

Visa:

Itamaraty es la agencia responsable de la concesión de visas, que pueden solicitarse a través de las embajadas, consulados generales, consulados y viceconsulados brasileños en el exterior o por vía electrónica.

Niños:

Los niños menores de doce años que viajen acompañados están exentos de presentar documento que acredite la realización de pruebas de detección de infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), siempre que todos los acompañantes presenten documento con resultado negativo o prueba de antígeno o RT-PCR tipo laboratorio no detectable, realizada dentro del día anterior a la salida/entrada al país.


Documentos de viaje necesarios para la admisión por mar:

Se permite el transporte acuático de viajeros nacionales o extranjeros, exclusivamente en aguas jurisdiccionales brasileñas, por medio de cruceros.

También se permite el desembarco, autorizado por la Policía Federal, de tripulantes de mar para asistencia médica o para conexión para regreso aéreo al país de origen por razones operativas o terminación del contrato de trabajo.



Visados: 

-Consulte aquí si su nacionalidad requiere de visa para ingresar al país. (Listado de Nacionalidades).

-En caso de que su nacionalidad requiera visa, ingrese aquí para conocer los diferentes tipos de visa, los requisitos a cumplir y los tiempos de permanencia. (Tipos de visas, requisitos y tiempos de permanencia).

VIAJE » Puntos de Entrada Habilitados
Última actualización:
Puntos de entrada habilitados

Puntos de entrada habilitados para aire:

  • Aeropuerto Internacional de Foz do Iguaçu-Cataratas
  • Aeropuerto de Río de Janeiro-Santos Dumont
  • Aeropuerto de São Paulo Congonhas
  • Aeropuerto Internacional Antonio Carlos Jobim
  • Aeropuerto Internacional de Aracaju - Santa María
  • Aeropuerto Internacional de Belém-Val-de-Cans
  • Aeropuerto Internacional de Belo Horizonte Confins
  • Aeropuerto Internacional de Brasília
  • Aeropuerto Internacional de Campo Grande
  • Aeropuerto Internacional Cuiabá-Marechal Rondón
  • Aeropuerto Internacional de Curitiba-Afonso Pena
  • Aeropuerto Internacional de Florianópolis-Hercílio Luz
  • Aeropuerto Internacional Fortaleza-Pinto Martins
  • Aeropuerto Internacional João Pessoa-Presidente Castro Pinto
  • Aeropuerto Internacional Maceio-Zumbi dos Palmares
  • Aeropuerto Internacional de Manaus-Eduardo Gomes
  • Aeropuerto Internacional de Natal
  • Aeropuerto Internacional de Porto Alegre-Salgado Filho
  • Aeropuerto Internacional de Salvador-Dep. Luis Eduardo Magalhães
  • Aeropuerto Internacional São Luís-Marechal Cunha Machado
  • Aeropuerto Internacional de São Paulo Guarulhos
  • Aeropuerto Internacional de Recife - Guararapes
  • Aeropuerto Internacional de Viracopos-Campinas
  • Aeropuerto Internacional Vitoria-Eurico de Aguiar Salles
  • Aeropuerto de Goiânia-Santa Genoveva
  • Aeropuerto Internacional Navegantes-Ministro Victor Konder
  • Aeropuerto de Porto Seguro
  • Aeropuerto Teresina-Senador Petronio Portella
  • Aeropuerto de Uberlândia-Ten. Célula aviador César Bombonato
  • Aeropuerto de Londrina-Gobernador José Richa

Puntos de entrada habilitados desde tierra:

Se autoriza el ingreso al país, por vía terrestre, de un viajero de origen internacional, brasileño y brasileño o de una persona extranjera, siempre que presente constancia de vacunación en los puntos de control terrestre.


Puntos de entrada marítimos/fluviales habilitados:

Se autoriza el ingreso al país, por vía navegable, de un viajero de origen internacional, brasileño y brasileño o de una persona extranjera, siempre que se presente el comprobante de vacunación impreso o electrónico al operador o responsable de la embarcación, antes del abordaje. .

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Puntos de entrada habilitados para aire:

  • Aeropuerto Internacional de Foz do Iguaçu-Cataratas
  • Aeropuerto de Río de Janeiro-Santos Dumont
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  • Aeropuerto Internacional de Aracaju - Santa María
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Aeropuerto de Goiânia-Santa Genoveva

Aeropuerto Internacional de Navegantes-Ministro Victor Konder

Aeropuerto de Porto Seguro

Aeropuerto Teresina-Senador Petrônio Portella

Aeropuerto de Uberlândia-Ten. Coronel. Aviador César Bombonato

Aeropuerto Londrina-Governador José Richa

Normas:

Personas extranjeras pueden ingresar al país por vía aérea, siempre que se cumplan los requisitos migratorios apropiados, que son:

1) presentar a la compañía aérea responsable del vuelo, antes de embarcar, el cumplimiento de los siguientes criterios:

a) el documento debe presentarse en portugués, español o inglés;

b) la prueba deberá realizarse en un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria del país de embarque;

c) en el caso de un vuelo con conexiones o escalas en el que el viajero permanezca en una zona restringida del aeropuerto, se considerará el período de 72 horas en relación con el embarque en el primer tramo del viaje;

d) la persona que viaje que realice una migración superior a 72h desde la prueba RT-PCR deberá presentar un documento que acredite la realización de una nueva prueba con resultado negativo o no reactivo para el check-in para embarque.

2. completar la Declaración Electrónica de Salud del Viajero 72 horas antes de la salida del vuelo, para ser presentada en forma impresa o digital al momento del check-in.

Niños menores de 12 años que viajen con un acompañante están exentos de las pruebas de laboratorio: los niños menores de 12 años que viajen con un acompañante, siempre que todos los acompañantes presenten resultados negativos o no reactivos de la prueba RT-PCR para el SARS-CoV-2 y los niños menores de 2 años.

3. Presentar documento de viaje.

4) presentar el visado de entrada, cuando así lo exija la nacionalidad y;

5. Presentar Certificado Internacional de Inmunización cuando sea necesario por nacionalidad.

Itamaraty es el organismo responsable de la concesión de visas, que pueden ser solicitadas a través de embajadas, consulados generales, consulados y viceconsulados de Brasil en el extranjero o electrónicamente.  

Información importante:

  1. Los vuelos internacionales a Brasil, que originen o pasen por Sudáfrica, India, Irlanda del Norte y el Reino Unido, están prohibidos.
  2. Los permisos de embarque para Brasil por persona extranjera, que viene o pasa por Sudáfrica, India, Irlanda del Norte y el Reino Unido, en los últimos catorce días están suspendidos.
  3. Las y los pasajeros brasileños nacidos o naturalizados y aquellos descritos en el art. 3 de la Ordenanza 655/2021 con origen o historia de paso por Sudáfrica, India, Irlanda del Norte y Reino Unido en los últimos catorce días, deberán permanecer en cuarentena durante catorce días, al ingresar al país.
  4. La Policía Federal, de acuerdo con los lineamientos de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), puede impedir el ingreso al territorio que no cumpla con los requisitos migratorios adecuados a su condición.  

Puntos de entrada autorizados por tierra:

Se restringe la entrada de extranjeros de cualquier nacionalidad, por carreteras, otros medios terrestres o por vía acuática.

Esta medida no se aplica a: a) brasileñas y brasileños, nacidos o naturalizados; b) inmigrante con residencia permanente, por un período fijo o indefinido, en territorio brasileño; c) profesionales extranjeros en misión al servicio de un organismo internacional, con la debida identificación; d) funcionária y funcionario extranjero acreditado ante el Gobierno del Brasil; e) personas extranjeras con cónyuge, pareja, hijo, padre o fideicomisario de Brasil; cuya entrada esté específicamente autorizada por el Gobierno del Brasil en interés público o por razones humanitarias; y titular del Registro Nacional de Migración (RNM) y f) tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, siempre que se presente un documento de residente fronterizo u otro documento probatorio.

Excepciones:

  1. La restricción de entrada por tierra no se aplica a personas extranjeras procedentes del Paraguay, siempre que los requisitos migratorios adecuados a su condición sean encomiables, incluso con la presentación de una visa, cuando sea necesario.
  2. Las personas extranjeras que se encuentren en un país fronterizo terrestre y necesitan cruzarlo para abordar un vuelo de regreso a su país de residencia, pueden ingresar a Brasil con autorización de la Policía Federal.
  3. Los ciudadanos paraguayos pueden ingresar, previa presentación de: prueba de COVID-19, con resultado negativo, realizada a más tardar 72 horas antes de la salida del primer punto de embarque. La prueba debe presentarse en portugués, español o inglés. Existen excepciones para la no presentación de la prueba para: niños menores de 12 años que viajan con acompañantes con resultados negativos/no reactivos de la prueba RT-PCR para sars-CoV-2; y niños menores de 2 años.

Puntos de entrada autorizados por mar/vías navegables interiores:

El desembarco de la tripulación marítima para la asistencia médica o para la conexión aérea para regresar al país de origen por cuestiones operativas o por la terminación del contrato de trabajo, puede ocurrir en todos los puertos autorizados. 


El desembarco en estos casos está condicionado a la presentación de un término de responsabilidad por los gastos derivados del transbordo firmado por el agente marítimo, un documento que acredite que se ha realizado la prueba de laboratorio RT-PCR, con resultados negativos o no detectables, dentro de las 72 horas anteriores al embarque, el consentimiento previo de las autoridades sanitarias locales y la presentación de los correspondientes billetes de avión.

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Normas:

Personas extranjeras pueden ingresar al país por vía aérea, siempre que se cumplan los requisitos migratorios apropiados, que son:

1) presentar a la compañía aérea responsable del vuelo, antes de embarcar, el cumplimiento de los siguientes criterios:

a) el documento debe presentarse en portugués, español o inglés;

b) la prueba deberá realizarse en un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria del país de embarque;

c) en el caso de un vuelo con conexiones o escalas en el que el viajero permanezca en una zona restringida del aeropuerto, se considerará el período de 72 horas en relación con el embarque en el primer tramo del viaje;

d) la persona que viaje que realice una migración superior a 72h desde la prueba RT-PCR deberá presentar un documento que acredite la realización de una nueva prueba con resultado negativo o no reactivo para el check-in para embarque.

2. completar la Declaración Electrónica de Salud del Viajero 72 horas antes de la salida del vuelo, para ser presentada en forma impresa o digital al momento del check-in.

Niños menores de 12 años que viajen con un acompañante están exentos de las pruebas de laboratorio: los niños menores de 12 años que viajen con un acompañante, siempre que todos los acompañantes presenten resultados negativos o no reactivos de la prueba RT-PCR para el SARS-CoV-2 y los niños menores de 2 años.

3. Presentar documento de viaje.

4) presentar el visado de entrada, cuando así lo exija la nacionalidad y;

5. Presentar Certificado Internacional de Inmunización cuando sea necesario por nacionalidad.

Itamaraty es el organismo responsable de la concesión de visas, que pueden ser solicitadas a través de embajadas, consulados generales, consulados y viceconsulados de Brasil en el extranjero o electrónicamente.  

Información importante:

  1. Los vuelos internacionales a Brasil, que originen o pasen por Sudáfrica, India, Irlanda del Norte y el Reino Unido, están prohibidos.
  2. Los permisos de embarque para Brasil por persona extranjera, que viene o pasa por Sudáfrica, India, Irlanda del Norte y el Reino Unido, en los últimos catorce días están suspendidos.
  3. Las y los pasajeros brasileños nacidos o naturalizados y aquellos descritos en el art. 3 de la Ordenanza 655/2021 con origen o historia de paso por Sudáfrica, India, Irlanda del Norte y Reino Unido en los últimos catorce días, deberán permanecer en cuarentena durante catorce días, al ingresar al país.
  4. La Policía Federal, de acuerdo con los lineamientos de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), puede impedir el ingreso al territorio que no cumpla con los requisitos migratorios adecuados a su condición.  

Puntos de entrada autorizados por tierra:

Se restringe la entrada de extranjeros de cualquier nacionalidad, por carreteras, otros medios terrestres o por vía acuática.

Esta medida no se aplica a: a) brasileñas y brasileños, nacidos o naturalizados; b) inmigrante con residencia permanente, por un período fijo o indefinido, en territorio brasileño; c) profesionales extranjeros en misión al servicio de un organismo internacional, con la debida identificación; d) funcionária y funcionario extranjero acreditado ante el Gobierno del Brasil; e) personas extranjeras con cónyuge, pareja, hijo, padre o fideicomisario de Brasil; cuya entrada esté específicamente autorizada por el Gobierno del Brasil en interés público o por razones humanitarias; y titular del Registro Nacional de Migración (RNM) y f) tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, siempre que se presente un documento de residente fronterizo u otro documento probatorio.

Excepciones:

  1. La restricción de entrada por tierra no se aplica a personas extranjeras procedentes del Paraguay, siempre que los requisitos migratorios adecuados a su condición sean encomiables, incluso con la presentación de una visa, cuando sea necesario.
  2. Las personas extranjeras que se encuentren en un país fronterizo terrestre y necesitan cruzarlo para abordar un vuelo de regreso a su país de residencia, pueden ingresar a Brasil con autorización de la Policía Federal.
  3. Los ciudadanos paraguayos pueden ingresar, previa presentación de: prueba de COVID-19, con resultado negativo, realizada a más tardar 72 horas antes de la salida del primer punto de embarque. La prueba debe presentarse en portugués, español o inglés. Existen excepciones para la no presentación de la prueba para: niños menores de 12 años que viajan con acompañantes con resultados negativos/no reactivos de la prueba RT-PCR para sars-CoV-2; y niños menores de 2 años.

Puntos de entrada autorizados por mar/vías navegables interiores:

El desembarco de la tripulación marítima para la asistencia médica o para la conexión aérea para regresar al país de origen por cuestiones operativas o por la terminación del contrato de trabajo, puede ocurrir en todos los puertos autorizados. 


El desembarco en estos casos está condicionado a la presentación de un término de responsabilidad por los gastos derivados del transbordo firmado por el agente marítimo, un documento que acredite que se ha realizado la prueba de laboratorio RT-PCR, con resultados negativos o no detectables, dentro de las 72 horas anteriores al embarque, el consentimiento previo de las autoridades sanitarias locales y la presentación de los correspondientes billetes de avión.

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Normas:

Personas extranjeras pueden ingresar al país por vía aérea, siempre que se cumplan los requisitos migratorios apropiados, que son:

1) presentar a la compañía aérea responsable del vuelo, antes de embarcar, el cumplimiento de los siguientes criterios:

a) el documento debe presentarse en portugués, español o inglés;

b) la prueba deberá realizarse en un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria del país de embarque;

c) en el caso de un vuelo con conexiones o escalas en el que el viajero permanezca en una zona restringida del aeropuerto, se considerará el período de 72 horas en relación con el embarque en el primer tramo del viaje;

d) la persona que viaje que realice una migración superior a 72h desde la prueba RT-PCR deberá presentar un documento que acredite la realización de una nueva prueba con resultado negativo o no reactivo para el check-in para embarque.

2. completar la Declaración Electrónica de Salud del Viajero 72 horas antes de la salida del vuelo, para ser presentada en forma impresa o digital al momento del check-in.

Niños menores de 12 años que viajen con un acompañante están exentos de las pruebas de laboratorio: los niños menores de 12 años que viajen con un acompañante, siempre que todos los acompañantes presenten resultados negativos o no reactivos de la prueba RT-PCR para el SARS-CoV-2 y los niños menores de 2 años.

3. Presentar documento de viaje.

4) presentar el visado de entrada, cuando así lo exija la nacionalidad y;

5. Presentar Certificado Internacional de Inmunización cuando sea necesario por nacionalidad.

Itamaraty es el organismo responsable de la concesión de visas, que pueden ser solicitadas a través de embajadas, consulados generales, consulados y viceconsulados de Brasil en el extranjero o electrónicamente.  

Información importante:

  1. Los vuelos internacionales a Brasil, que originen o pasen por Sudáfrica, India, Irlanda del Norte y el Reino Unido, están prohibidos.
  2. Los permisos de embarque para Brasil por persona extranjera, que viene o pasa por Sudáfrica, India, Irlanda del Norte y el Reino Unido, en los últimos catorce días están suspendidos.
  3. Las y los pasajeros brasileños nacidos o naturalizados y aquellos descritos en el art. 3 de la Ordenanza 655/2021 con origen o historia de paso por Sudáfrica, India, Irlanda del Norte y Reino Unido en los últimos catorce días, deberán permanecer en cuarentena durante catorce días, al ingresar al país.
  4. La Policía Federal, de acuerdo con los lineamientos de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), puede impedir el ingreso al territorio que no cumpla con los requisitos migratorios adecuados a su condición.  

Puntos de entrada autorizados por tierra:

Se restringe la entrada de extranjeros de cualquier nacionalidad, por carreteras, otros medios terrestres o por vía acuática.

Esta medida no se aplica a: a) brasileñas y brasileños, nacidos o naturalizados; b) inmigrante con residencia permanente, por un período fijo o indefinido, en territorio brasileño; c) profesionales extranjeros en misión al servicio de un organismo internacional, con la debida identificación; d) funcionária y funcionario extranjero acreditado ante el Gobierno del Brasil; e) personas extranjeras con cónyuge, pareja, hijo, padre o fideicomisario de Brasil; cuya entrada esté específicamente autorizada por el Gobierno del Brasil en interés público o por razones humanitarias; y titular del Registro Nacional de Migración (RNM) y f) tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, siempre que se presente un documento de residente fronterizo u otro documento probatorio.

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  1. La restricción de entrada por tierra no se aplica a personas extranjeras procedentes del Paraguay, siempre que los requisitos migratorios adecuados a su condición sean encomiables, incluso con la presentación de una visa, cuando sea necesario.
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  3. Los ciudadanos paraguayos pueden ingresar, previa presentación de: prueba de COVID-19, con resultado negativo, realizada a más tardar 72 horas antes de la salida del primer punto de embarque. La prueba debe presentarse en portugués, español o inglés. Existen excepciones para la no presentación de la prueba para: niños menores de 12 años que viajan con acompañantes con resultados negativos/no reactivos de la prueba RT-PCR para sars-CoV-2; y niños menores de 2 años.

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El desembarco de la tripulación marítima para la asistencia médica o para la conexión aérea para regresar al país de origen por cuestiones operativas o por la terminación del contrato de trabajo, puede ocurrir en todos los puertos autorizados. 


El desembarco en estos casos está condicionado a la presentación de un término de responsabilidad por los gastos derivados del transbordo firmado por el agente marítimo, un documento que acredite que se ha realizado la prueba de laboratorio RT-PCR, con resultados negativos o no detectables, dentro de las 72 horas anteriores al embarque, el consentimiento previo de las autoridades sanitarias locales y la presentación de los correspondientes billetes de avión.

VIAJE » Restricciones a la movilidad interna
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Restricciones a la movilidad interna

Existen protocolos definidos por la Agencia de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), para procedimientos de embarque y desembarque de tripulantes de embarcaciones y plataformas, en el transporte acuático; tripulación de aeronaves, turistas y migrantes, que se desplazan internamente y supervisión de autobuses, que transportan pasajeros y pasajeras, entre estados. Para obtener más información sobre los protocolos, acceda: https://www.gov.br/anvisa/pt-br/assuntos/paf/coronavirus/protocolos .

Los estados y municipios de la federación tienen autonomía para desarrollar y aplicar sus propias medidas para combatir el Coronavirus, incluidas las de restricción de la movilidad. Antes de trasladarse, se recomienda realizar una búsqueda de los protocolos vigentes, en los sitios web de las secretarías de gobierno del estado o alcaldías de los municipios, a donde se desea viajar.

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Restricciones a la movilidad interna

Existen protocolos definidos por la Agencia de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), para procedimientos de embarque y desembarque de tripulantes de embarcaciones y plataformas, en el transporte acuático; tripulación de aeronaves, turistas y migrantes, que se desplazan internamente y supervisión de autobuses, que transportan pasajeros y pasajeras, entre estados. Para obtener más información sobre los protocolos, acceda: https://www.gov.br/anvisa/pt-br/assuntos/paf/coronavirus/protocolos .

Los estados y municipios de la federación tienen autonomía para desarrollar y aplicar sus propias medidas para combatir el Coronavirus, incluidas las de restricción de la movilidad. Antes de trasladarse, se recomienda realizar una búsqueda de los protocolos vigentes, en los sitios web de las secretarías de gobierno del estado o alcaldías de los municipios, a donde se desea viajar.

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Existen protocolos definidos por la Agencia de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), para procedimientos de embarque y desembarque de tripulantes de embarcaciones y plataformas, en el transporte acuático; tripulación de aeronaves, turistas y migrantes, que se desplazan internamente y supervisión de autobuses, que transportan pasajeros y pasajeras, entre estados. Para obtener más información sobre los protocolos, acceda: https://www.gov.br/anvisa/pt-br/assuntos/paf/coronavirus/protocolos .

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PREVENCIÓN SANITARIA
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Aérea

Vuelos de repatriación

Existen requisitos para el ingreso de nacionales por vuelos de repatriación, derivados del conflicto en Ucrania.

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El acceso universal, la atención integral y la equidad están garantizados por ley para la población nacional y migrante a través del Sistema Único de Salud (SUS).

Además, la Ley N° 13.445/2017 prevé en su Art. 4, § la garantía a y al migrante a los servicios públicos de salud y asistencia social y a la seguridad social, en los términos de la ley, sin discriminación por razón de nacionalidad y estatus migratorio.

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Además, la Ley Nº 13.445/2017 introduce en su art. 4, § la garantía a las personas migrantes de los servicios públicos de salud y asistencia y seguridad sociales, de conformidad con la ley, sin discriminación por motivos de nacionalidad y condición migratoria.

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Acceso a los servicios de salud

El acceso universal, la atención integral y la equidad están garantizados por ley para la población nacional y los migrantes a través del Sistema Único de Salud (SUS).

Además, la Ley Nº 13.445/2017 introduce en su art. 4, § la garantía a las personas migrantes de los servicios públicos de salud y asistencia y seguridad sociales, de conformidad con la ley, sin discriminación por motivos de nacionalidad y condición migratoria.

Tipo de frontera

Aérea

Vuelos de repatriación

Existen requisitos para el ingreso de nacionales por vuelos de repatriación, derivados del conflicto en Ucrania.

Ver más información
Vuelos comerciales

Existen requisitos para el ingreso de nacionales en vuelos comerciales, derivados del conflicto en Ucrania.

Ver más información
Tipo de frontera
Integración

Nacionales de MERCOSUR

Regularización

Regularización - Mercosur Nacionales

Cualquier persona puede solicitar la regularización en cualquier momento, sin importar si se encuentra en un estatus migratorio regular o irregular. En el caso de nacionales de países del Mercosur o países asociados al bloque que se encuentren en situación migratoria irregular, existe una exención de multas u otras sanciones administrativas relacionadas con su estatus migratorio.

Todos los extranjeros que quieran residir en Brasil deben pasar por un proceso de legalización. En primer lugar, el solicitante debe solicitar un permiso de residencia y solicitar el Registro Nacional de Migración (RNM) y la Tarjeta de Registro Nacional de Migración (CRNM), emitidos por la Coordinación General de la Policía de Migración de la Policía Federal.

Y a partir de ahí, la persona extranjera deberá proceder a la solicitud de residencia por tiempo determinado o indefinido, según las formalidades explicadas en la subcategoría 'presentación'.

Para casos de personas en situación de vulnerabilidad, la persona extranjera puede acudir directamente a la Policía Federal, en el Sector de Atención Externa, para recibir orientación sobre la documentación necesaria para la regularización. Los migrantes en condiciones de carencia pueden solicitar el formulario en la Policía Federal para solicitar la exención de las tasas de regularización migratoria.

Fundamentos regulatorios

  1. Ley de Migración
  2. Acuerdo de Residencia para Ciudadanos del Mercosur
  3. Portal de Inmigración de la Policía Federal
  4. Decreto N° 6.975, de 7 de octubre de 2009: Expide el Acuerdo sobre Residencia de Nacionales de los Estados Parte del Mercado Común del Sur

Radicación

Residencia temporal solicitada en el extranjero por extranjeros dispuestos a vivir en Brasil 

 

  1. Lugar de dirección  

La residencia temporal en los términos del Acuerdo de Residencia para Ciudadanos del Mercosur puede ser solicitada en cualquier momento, por cualquier ciudadano de un Estado responsable del Acuerdo, en cualquier consulado brasileño en el exterior. 

 

  1. Plataformas digitales para tales fines  

 

  1. Requisitos 

Ícono de validado por la comunidadEl permiso de residencia se concede a los inmigrantes que pretendan trabajar o residir y establecerse temporal o permanentemente en Brasil, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Ley de Migración y sus reglamentos. 

Los ciudadanos de Argentina, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador pueden solicitar un permiso de residencia temporal de hasta dos años en Brasil. 

La solicitud puede hacerse en el extranjero a través de un consulado brasileño. Si se solicita en el consulado, la solicitud pasará por dos etapas: presentación de la documentación y recepción de un permiso de residencia temporal (VITEM XIII) y, al ingresar a Brasil, registro en la Policía Federal dentro de los 90 días a partir de la fecha de ingreso. 

El organismo consular que procesa la visa puede solicitar documentos adicionales, si es necesario. Consulte el Consulado de Brasil donde se procesará su solicitud para conocer los detalles de pago y los servicios ofrecidos. 

 

  1. Solicitud específica, a través de formulario electrónico debidamente completado: https://formulario-mre.serpro.gov.br/sci/pages/web/ui/#/cidadao-nacionalidade. Una vez completado, la persona interesada deberá imprimir y firmar el formulario; 

  1. Pasaporte vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad vigente, emitido por el agente consular del país de origen, acreditado en el país receptor; 

  1. Comprobante de pago de tasas consulares; 

  1. 1 (una) fotografía 3x4, reciente, a color, con fondo blanco, de frente; 

  1. Certificado internacional de vacunación, cuando sea requerido por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA); 

  1. Certificado negativo de antecedentes penales y/o policiales en el país de origen o en los países donde residió el peticionario durante los cinco años anteriores a su llegada al país de acogida o su solicitud al consulado, según corresponda (exención para menores de 18 años); 

  1. Partida de nacimiento, constancia de estado civil y certificado de nacionalización o naturalización, cuando corresponda; 

  1. Declaración de ausencia de antecedentes penales o policiales internacionales (no se requiere para menores de 18 años).  

 

  1. Trámites documentales 

Todos los documentos deben enviarse en su forma original o en copias. Si los documentos enumerados fueron emitidos por una autoridad extranjera, deben contener una de las siguientes autenticaciones: 

  • el sello de la Apostilla de La Haya del país de origen, si es signatario del Convenio de La Haya sobre Apostillas, o; 

  • ser legalizado en un consulado o embajada brasileña en el país emisor. 

 

  1. Fuentes oficiales de información 

 

  1. Fundamentos normativos 

La ley de Migración N.° 13.445, de 24 de mayo de 2017, regula los derechos y deberes de los migrantes y visitantes, su ingreso y permanencia, así como las políticas públicas para las personas que emigran.  

El Acuerdo de Residencia para las Naciones del Mercosur fue aprobado por el Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo N.º 925/2005 y sancionado por el Decreto N.º 6.975/2009, para ser cumplido y ejecutado en todo el territorio nacional. 

 

 

Residencia temporal solicitada por un extranjero que ya está en Brasil 

 

  1. Lugar de dirección 

La residencia temporal en los términos del Acuerdo de Residencia para nacionales del Mercosur puede ser solicitada en cualquier momento, por cualquier ciudadano de un Estado, a una unidad de la Policía Federal Brasileña.  

 

  1. Plataformas digitales para tales fines 

 

  1. Requisitos 

El permiso de residencia se concede a los inmigrantes que pretendan trabajar o residir y establecerse temporal o permanentemente en Brasil, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Ley de Migración y sus reglamentos. 

Los ciudadanos de Argentina, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador pueden solicitar un permiso de residencia temporal de hasta dos años en Brasil. 

A partir del permiso de residencia se registra al inmigrante, para obtener un número de Registro Nacional de Migración (RNM) y la Tarjeta de Registro Nacional de Migración (CRNM). 

 

Para solicitar la residencia temporal de término fijo en los términos del Acuerdo Mercosur, es necesario seguir los siguientes pasos: 

  • Reúna los documentos necesarios; 

  • Haga una cita en la Policía Federal, una vez completado el formulario de solicitud; 

  • Acuda a la unidad de la Policía Federal en el día y hora prevista y 

  • Reciba el CRNM, para la unidad de servicio de la Policía Federal.  

 

Se solicitan los siguientes documentos: 

  • Solicitud propia, a través de un formulario electrónico debidamente diligenciado en el sitio web de la PF (disponible en Obtener Permiso de Residencia); 

  • 1 (una) foto 3x4, reciente, en color, fondo blanco, papel normal, de frente (en caso de indisponibilidad del sistema de recolección de datos biométricos de la Policía Federal, puede ser necesaria la presentación); 

  • Declaración de dirección de correo electrónico y otros medios de contacto, preferiblemente acompañada de una copia simple del comprobante de domicilio; 

  • Pasaporte o cédula de identidad o certificado de nacionalidad válido y vigente, expedido por el agente consular del país de origen, acreditado en el país de recepción, para que quede acreditada la identidad y nacionalidad del solicitante; 

  • Partida de nacimiento y constancia del estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando corresponda; 

  • Certificado negativo de antecedentes penales y/o policiales en el país de origen o en los países donde residió el peticionario durante los cinco años anteriores a su llegada al país de acogida o su solicitud al consulado, según corresponda (exención para menores de 18 años); 

  • Declaración, bajo las penas de la ley, de ausencia de antecedentes penales o policiales internacionales (no se aplica a los menores de 18 años); 

  • Certificado de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales del peticionario en el país receptor (exento para menores de 18 años); 

  • Comprobante de pago de las tasas del permiso de residencia (código de ingreso 140066, valor R$ 168,13) y emisión de CRNM (código de ingreso 140120, valor R$ 204,77), cuando corresponda (para la emisión de la Guía de Recaudación de la Unión). 

 

Consulte Obtención del permiso de residencia para obtener más información. 

 

  1. Trámites documentales 

Los documentos emitidos en el extranjero deben respetar las normas de legalización, traducción y apostilla. Más detalles en el sitio web de la Policía Federal. 

 

  1. Fuentes oficiales de información 

 

  1. Fundamentos normativos  

La ley de Migración N.º 13.445, de 24 de mayo de 2017, regula los derechos y deberes de los migrantes y visitantes, su ingreso y permanencia, así como las políticas públicas para las personas que emigran.   

El Acuerdo de Residencia para las Naciones del Mercosur fue aprobado por el Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo N.º 925/2005 y sancionado por el Decreto N.º 6.975/2009, para ser cumplido y ejecutado en todo el territorio nacional. 

Mercosur residencia permanente en el país receptor

Residencia por tiempo indefinido solicitada en el país receptor

La residencia a término fijo podrá ser transformada o convertida en permanente, previa solicitud a la Policía Federal (autoridad migratoria del país receptor), 90 (noventa) días antes de su vencimiento.

Los ciudadanos de Argentina, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador pueden solicitar un permiso de residencia permanente después de dos años de residencia por un período específico en Brasil.

No es posible obtener un permiso de residencia por tiempo indefinido desde el extranjero. Esta autorización sólo puede ser solicitada en unidades de la Policía Federal en Brasil.

a) Lugar de dirección

La residencia por tiempo indefinido en los términos del Acuerdo de Residencia para Nacionales del Mercosur puede ser solicitada en cualquier momento, por cualquier ciudadano de un Estado, a una unidad de laPolicía Federal Brasileña .

b) Plataformas digitales para este fin

  1. Autorización de residencia
  2. Comprobante de domicilio
  3. Declaración de ausencia de antecedentes penales o policiales internacionales
  4. Formulario de Recaudación de Impuestos Federales
  5. Programar, reprogramar, consultar o cancelar el servicio
  6. Registro Nacional de Migración (RNM)
  7. Tarjeta Nacional de Registro de Migración (CRNM)

c) Requisitos

Al final de los dos primeros años de residencia temporal, se puede solicitar la conversión a residencia permanente.

Se requieren los siguientes documentos:

  1. Solicitud propia, a través de un formulario electrónico debidamente diligenciado en el sitio web de la PF (disponible en Obtener Permiso de Residencia );
  2. 1 (una) fotografía 3x4, reciente, a color, fondo blanco, papel normal, de frente (si no se cuenta con el sistema de recolección de datos biométricos de la Policía Federal, puede ser necesaria la presentación);
  3. Declaración de domicilio electrónico y otros medios de contacto, preferiblemente acompañada de copia simple del comprobante de domicilio;
  4. Tarjeta de Registro Nacional de Migración o certificado de residencia temporal obtenido de conformidad con los términos del Acuerdo;
  5. Pasaporte o cédula de identidad o certificado de nacionalidad válido y vigente, expedido por el agente consular del país de origen del solicitante, acreditado en el país receptor, para acreditar la identidad del solicitante;
  6. Certificado de limpieza de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales, en el país de recepción (exentos para menores de 18 años);
  7. Declaración, bajo pena de ley, de ausencia de antecedentes penales en cualquier país, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud (no se aplica a los menores de 18 años);
  8. Comprobante de medios de subsistencia lícitos que permitan subsistir al solicitante y su grupo familiar (más información en Preguntas Frecuentes );
  9. Comprobante de pago de las tasas del permiso de residencia (código de ingreso 140066, valor R$ 168,13) y emisión de CRNM (código de ingreso 140120, valor R$ 204,77), cuando corresponda (para emitir la Guía de Recaudación de la Unión);

Consulte Obtención del permiso de residencia para obtener más información.

d) Trámites documentales

Los documentos emitidos en el extranjero deben respetar las normas de legalización, traducción y apostilla. Más detalles en el sitio web de la Policía Federal .

e) Fuentes oficiales de información

  1. Ley de Migración
  2. Acuerdo de Residencia para Ciudadanos del Mercosur
  3. Unidades de la Policía Federal en Brasil
  4. Decreto N° 6.975, de 7 de octubre de 2009: Expide el Acuerdo sobre Residencia de Nacionales de los Estados Parte del Mercado Común del Sur

f) Fundamentos normativos

La Ley de Migración N° 13.445, de 24 de mayo de 2017, regula los derechos y deberes de los migrantes y visitantes, su ingreso y permanencia, así como las políticas públicas para las personas que emigran.

El Acuerdo de Residencia para Nacionales del Mercosur fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo N° 925/2005 y promulgado por Decreto N° 6.975/2009, para ser cumplido y ejecutado en todo el territorio nacional.

Mercosur Residencia Permanente en el Exterior

Residencia por tiempo indefinido solicitada desde el exterior por personas extranjeras que deseen residir en Brasil

No es posible obtener un permiso de residencia por tiempo indefinido desde el extranjero. Esta autorización sólo puede ser solicitada en unidades de la Policía Federal en Brasil.

Mercosur Residencia Temporal en el Exterior

Residencia temporal solicitada en el exterior , por personas extranjeras con intención de residir en Brasil

1. Lugar de dirección

La residencia temporal en virtud del Acuerdo de Residencia de Ciudadanos del Mercosur puede ser solicitada en cualquier momento, por cualquier ciudadano de un Estado responsable del Acuerdo, en cualquier consulado brasileño .   en el exterior.

2. Plataformas digitales para este fin

3. Requisitos

Se concede permiso de residencia a un inmigrante que pretenda trabajar o residir e instalarse temporal o permanentemente en Brasil, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Migración y sus reglamentos.

Los ciudadanos de Argentina, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador pueden solicitar un permiso de residencia temporal de hasta dos años en Brasil.

La solicitud puede hacerse en el extranjero a través de un consulado brasileño. Si se solicita en el consulado, la solicitud pasará por dos etapas: presentación de la documentación y recepción del permiso de residencia temporal y, al ingresar a Brasil, registro en la Policía Federal dentro de los 90 días a partir de la fecha de ingreso.

El organismo consular que tramita la visa podrá solicitar documentos adicionales en caso de ser necesario. Consulte el Consulado de Brasil donde se procesará su solicitud para conocer los detalles de pago y los servicios ofrecidos.

  1. Solicitud específica, a través de formulario electrónico debidamente completado: https://formulario-mre.serpro.gov.br/ . Una vez cumplimentado, el interesado deberá imprimir y firmar el formulario;
  2. Pasaporte vigente o cédula de identidad vigente o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen, acreditado en el país receptor;
  3. Comprobante de pago de tasas consulares;
  4. 1 (una) fotografía 3x4, reciente, a color, con fondo blanco, de frente;
  5. Certificado internacional de vacunación, cuando sea requerido por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA);
  6. Liquidación de antecedentes penales y/o policiales en el país de origen o en los países en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a su llegada al país de acogida o su solicitud ante el consulado, según corresponda (exención menores de 18 años);
  7. Partida de nacimiento y constancia de estado civil y certificado de nacionalización o naturalización, cuando corresponda;
  8. Declaración de ausencia de antecedentes penales o policiales internacionales (no se requiere para menores de 18 años).

4. Trámites documentales

Todos los documentos deben enviarse en su forma original o en copias.

Si los documentos enumerados fueron emitidos por una autoridad extranjera, deben contener una de las siguientes autenticaciones:

  • el sello de Apostilla de La Haya del país de origen, si es signatario del Convenio de La Haya sobre Apostilla, o;
  • ser legalizado en un consulado o embajada brasileña en el país emisor.

5. Fuentes oficiales de información

  1. Ley de Migración
  2. Acuerdo de Residencia para Ciudadanos del Mercosur
  3. Ministerio de Relaciones Exteriores

6. Fundamentos normativos

La Ley de Migración N° 13.445 del 24 de mayo de 2017 regula los derechos y deberes de los migrantes y visitantes, su ingreso y permanencia, así como las políticas públicas para las personas que emigran.

El Acuerdo de Residencia para Nacionales del Mercosur fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo N° 925/2005 y promulgado por Decreto N° 6.975/2009, para ser cumplido y ejecutado en todo el territorio nacional.

Nacionales de otros países

Regularización

Regularización - Nacionales de otros países

Para la persona extranjera que se encuentra en Brasil, sin visa temporal, es necesario obtener un Permiso de Residencia, según las categorías disponibles en el sitio web de la Policía Federal.

Antes de solicitar el Permiso de Residencia, es necesario comprobar la documentación y cumplimentar los formularios solicitados, que deberán presentarse durante el servicio presencial.

Para las personas que no pueden costear los trámites, existe la posibilidad de realizar una declaración de insuficiencia económica.

Una vez realizados estos pasos, es necesario programar un servicio presencial, en la unidad de la Policía Federal de su región, dedicado a la recolección de datos biográficos, biométricos y una foto, para la creación del Registro Nacional Migratorio (RNM) y la Tarjeta de Registro Servicio Nacional de Migración (CRNM).

El inmigrante a quien se le haya concedido la solicitud de permiso de residencia en el país deberá solicitar su registro dentro de los treinta días, contados a partir de la fecha de publicación del otorgamiento de dicha solicitud, so pena de aplicación de la sanción prevista en el inciso IV del el caput del art. 307 del Decreto N° 9.199/2017 .

Para los casos en que la persona extranjera arribó al país con visa temporal, es necesario registrarse como extranjero para obtener su documento de identificación.

El inmigrante con visa temporal que haya ingresado al país deberá solicitar su registro dentro de los noventa días, contados a partir de la fecha de ingreso al territorio nacional, so pena de aplicar la sanción prevista en el inciso III del caput del art. 307 del Decreto N° 9.199/2017 .

 

Fuentes oficiales de información

La policía Federal

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública

Gobierno federal

Radicación

Residencia permanente en el país receptor

a) Lugar de dirección

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública a través de la Policía Federal.

b) Plataformas digitales para tales fines

c) Requisitos

El permiso de residencia se otorga al inmigrante, residente fronterizo o visitante que pretenda residir temporal o permanentemente en Brasil, siempre que reúna los requisitos de la modalidad requerida, en los términos de la Ley de Migración (Ley 13.445, de 24 de mayo de 2017 ) y su reglamento (Decreto 9.199, de 20 de noviembre de 2017).

A partir del permiso de residencia se registra al inmigrante (el registro consiste en la identificación civil, por datos biográficos y biométricos), para obtener un Número de Registro Nacional de Migración (RNM) y la Tarjeta de Registro Nacional de Migración (CRNM).

Puedes utilizar este servicio:

  1. La persona inmigrante residente en Brasil.
  2. La persona inmigrante que quiera renovar la tarjeta de clasificación temporal.

Los requisitos específicos para cada tipo de permiso de residencia son los siguientes:

Entre 130 y 180 días naturales es el tiempo estimado para la prestación de este servicio, el cual puede variar según el tipo y complejidad de la solicitud.

Costos:

  • Tasa de Procesamiento y Evaluación de Solicitud de Autorización de Residencia - Código de Ingreso STN 140066 R$ 168,13
  • Tasa de Emisión de Tarjeta de Registro Nacional de Migración - Código de Renta STN 140120 R$ 204,77

d) Trámites documentales

Los documentos emitidos en el extranjero deben respetar las normas de legalización y traducción .

e) Fuentes oficiales de información

La policía Federal

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública

Gobierno federal

f) Fundamentos normativos

Acuerdo de Residencia Brasil y Uruguay: Decreto N° 9.089/2017

Residencia temporal en el país receptor

a) Lugar de dirección

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública a través de la Policía Federal.

b) Plataformas digitales para tales fines

c) Requisitos

El permiso de residencia se otorga al inmigrante, residente fronterizo o visitante que pretenda residir temporal o permanentemente en Brasil, siempre que reúna los requisitos de la modalidad requerida, en los términos de la Ley de Migración (Ley 13.445, de 24 de mayo de 2017 ) y su reglamento (Decreto 9.199, de 20 de noviembre de 2017).

A partir del permiso de residencia se registra al inmigrante (el registro consiste en la identificación civil, por datos biográficos y biométricos), para obtener un Número de Registro Nacional de Migración (RNM) y la Tarjeta de Registro Nacional de Migración (CRNM).

Puedes utilizar este servicio:

La persona inmigrante residente en Brasil.

Los requisitos específicos para cada tipo de permiso de residencia son los siguientes:

Entre 130 y 180 días naturales es el tiempo estimado para la prestación de este servicio, el cual puede variar según el tipo y complejidad de la solicitud.

Costos:

  • Tasa de Procesamiento y Evaluación de Solicitud de Autorización de Residencia - Código de Ingreso STN 140066 R$ 168,13
  • Tasa de Emisión de Tarjeta de Registro Nacional de Migración - Código de Renta STN 140120 R$ 204,77

d) Trámites documentales

Los documentos emitidos en el extranjero deben respetar las normas de legalización y traducción .

e) Fuentes oficiales de información

La policía Federal

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública

Gobierno federal

f) Fundamentos normativos

Nacionales de MERCOSUR

Mecanismos de justicia laboral

Intermediación laboral

Certificación de conocimientos

  •  La Red Certific certifica las competencias laborales a través de escuelas donde se evalúan y realizan cursos para mejorar su formación sin ningún costo y sin límite de plazas. Ver: http://portal.mec.gov.br/rede-certific

- Para verificar si la escuela más cercana a donde vive está registrada legalmente para certificar competencias laborales ver: https://emec.mec.gov.br/

- Para ver el listado de certificaciones a nivel técnico: http://portal.mec.gov.br/index.php?option=com_docman&view=download%20&alias=77451-cnct-3a-edicao-pdf-1&category_slug=novembro-2017-%20pdf&Itemid=30192

- Para ver el listado de certificaciones a nivel tecnológico: http://portal.mec.gov.br/index.php?option=com_docman&view=download&alias=44531-catalago-nacional-cursos-superiores-tecnologia-edicao3-2016-pdf&category_slug=junho-2016-pdf&Itemid=30192

- Para ver el listado de certificaciones para el ejercicio de la docencia: http://portal.mec.gov.br/index.php?option=com_docman&view=download%20&alias=17719-res-cne-cp-002-03072015&category_slug=julho-2015-%20pdf&Itemid=30192

 

  • También puede acudir al Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial - SENAI, institución privada brasileña de interés público, para el reconocimiento y certificación de competencias: https://sscp.senai.br/

- Las certificaciones ofrecidas por SENAI son: http://www.senai.br/certificacao/

Reconocimiento de títulos

Nacionales de otros países

Mecanismos de justicia laboral

Intermediación laboral

Certificación de conocimientos

  •  La Red Certific certifica las competencias laborales a través de escuelas donde se evalúan y realizan cursos para mejorar su formación sin ningún costo y sin límite de plazas. Ver: http://portal.mec.gov.br/rede-certific

- Para verificar si la escuela más cercana a donde vive está registrada legalmente para certificar competencias laborales ver: https://emec.mec.gov.br/

- Para ver el listado de certificaciones a nivel técnico: http://portal.mec.gov.br/index.php?option=com_docman&view=download%20&alias=77451-cnct-3a-edicao-pdf-1&category_slug=novembro-2017-%20pdf&Itemid=30192

- Para ver el listado de certificaciones a nivel tecnológico: http://portal.mec.gov.br/index.php?option=com_docman&view=download&alias=44531-catalago-nacional-cursos-superiores-tecnologia-edicao3-2016-pdf&category_slug=junho-2016-pdf&Itemid=30192

- Para ver el listado de certificaciones para el ejercicio de la docencia: http://portal.mec.gov.br/index.php?option=com_docman&view=download%20&alias=17719-res-cne-cp-002-03072015&category_slug=julho-2015-%20pdf&Itemid=30192

 

  • También puede acudir al Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial - SENAI, institución privada brasileña de interés público, para el reconocimiento y certificación de competencias: https://sscp.senai.br/

- Las certificaciones ofrecidas por SENAI son: http://www.senai.br/certificacao/

Reconocimiento de títulos

Requisitos de Ingreso/Egreso para Niñas, Niños y Adolescentes (NNAs)

NNAs acompañados con ambos representantes legales

En Brasil, los niños o adolescentes menores de 18 años, de nacionalidad brasileña, con doble nacionalidad, residentes en el extranjero o con pasaporte extranjero, pueden viajar al exterior acompañados de ambos padres o tutores, previa presentación de documentos de viaje con la identidad del niño. y/o adolescentes y con constancia de ascendencia.

Ver más

NNAs acompañados con un representante legal

En Brasil, ningún niño o adolescente menor de 18 años, de nacionalidad brasileña, binacional, residente en el extranjero o titular de pasaporte extranjero, puede viajar sin la compañía de un padre o tutor (tutor, tutor) sin autorización judicial expresa. En el caso de viajar acompañado de uno de los padres, se requiere autorización expresa del otro padre mediante documento con firma notarial, documentos de identidad del padre acompañante y pasaporte brasileño vigente, plazo de guarda o tutela, cuando corresponda. ., para autorizar su salida.

Hay excepciones para la exención de la necesidad de autorización y otras materias.

Ver más

NNAs no acompañados

Los niños y adolescentes no acompañados son aquellos que no van acompañados de ambos padres o tutores para viajar.


En Brasil, ningún niño o adolescente menor de 18 años, de nacionalidad brasileña, binacional, residente en el extranjero o titular de pasaporte extranjero, puede viajar sin la compañía de sus padres o tutores sin autorización judicial expresa. En los casos de viajes al exterior, la autorización judicial es dispensable si el niño, niña o adolescente está acompañado por ambos padres o tutores o viaja en compañía de uno de los padres, autorizado expresamente por el otro mediante documento notarial. Se requiere autorización expresa de ambos padres o tutores mediante documento notarial y pasaporte brasileño vigente, plazo de guarda o tutela, cuando corresponda, también será necesario para autorizar su salida.



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