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Puntos de entrada habilitados

Puntos de entrada autorizados por vía aérea:

Aeropuerto Internacional Foz do Iguaçu-Cataratas"

Aeropuerto de Río de Janeiro-Santos Dumont

Aeropuerto de Sao Paulo-Congonhas

Aeropuerto Internacional Antônio Carlos Jobim

Aeropuerto Internacional de Aracaju - Santa María

Aeropuerto Internacional de Belém-Val-de-Cans

Aeropuerto Internacional de Belo Horizonte-Confins

Aeropuerto Internacional de Brasilia

Aeropuerto Internacional de Campo Grande

Aeropuerto Internacional Cuiabá-Marechal Rondón

Aeropuerto Internacional de Curitiba-Afonso Pena

Aeropuerto Internacional De Florianópolis-Hercílio Luz

Aeropuerto Internacional Fortaleza-Pinto Martins

Aeropuerto Internacional João Pessoa-Presidente Castro Pinto

Aeropuerto Internacional Maceió-Zumbi dos Palmares

Aeropuerto Internacional Manaus-Eduardo Gomes

Aeropuerto Internacional de Natal

Aeropuerto Internacional de Porto Alegre-Salgado Filho

Aeropuerto Internacional de Salvador-Dep. Luis Eduardo Magalhães

Aeropuerto Internacional de São Luís-Marechal Cunha Machado

Aeropuerto Internacional de São Paulo-Guarulhos

Aeropuerto Internacional de Recife-Guararapes

Aeropuerto Internacional Viracopos-Campinas

Aeropuerto Internacional de Vitória-Eurico de Aguiar Salles

Aeropuerto de Goiânia-Santa Genoveva

Aeropuerto Internacional de Navegantes-Ministro Victor Konder

Aeropuerto de Porto Seguro

Aeropuerto Teresina-Senador Petrônio Portella

Aeropuerto de Uberlândia-Ten. Coronel. Aviador César Bombonato

Aeropuerto Londrina-Governador José Richa

Normas:

Personas extranjeras pueden ingresar al país por vía aérea, siempre que se cumplan los requisitos migratorios apropiados, que son:

1) presentar a la compañía aérea responsable del vuelo, antes de embarcar, el cumplimiento de los siguientes criterios:

a) el documento debe presentarse en portugués, español o inglés;

b) la prueba deberá realizarse en un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria del país de embarque;

c) en el caso de un vuelo con conexiones o escalas en el que el viajero permanezca en una zona restringida del aeropuerto, se considerará el período de 72 horas en relación con el embarque en el primer tramo del viaje;

d) la persona que viaje que realice una migración superior a 72h desde la prueba RT-PCR deberá presentar un documento que acredite la realización de una nueva prueba con resultado negativo o no reactivo para el check-in para embarque.

2. completar la Declaración Electrónica de Salud del Viajero 72 horas antes de la salida del vuelo, para ser presentada en forma impresa o digital al momento del check-in.

Niños menores de 12 años que viajen con un acompañante están exentos de las pruebas de laboratorio: los niños menores de 12 años que viajen con un acompañante, siempre que todos los acompañantes presenten resultados negativos o no reactivos de la prueba RT-PCR para el SARS-CoV-2 y los niños menores de 2 años.

3. Presentar documento de viaje.

4) presentar el visado de entrada, cuando así lo exija la nacionalidad y;

5. Presentar Certificado Internacional de Inmunización cuando sea necesario por nacionalidad.

Itamaraty es el organismo responsable de la concesión de visas, que pueden ser solicitadas a través de embajadas, consulados generales, consulados y viceconsulados de Brasil en el extranjero o electrónicamente.  

Información importante:

  1. Los vuelos internacionales a Brasil, que originen o pasen por Sudáfrica, India, Irlanda del Norte y el Reino Unido, están prohibidos.
  2. Los permisos de embarque para Brasil por persona extranjera, que viene o pasa por Sudáfrica, India, Irlanda del Norte y el Reino Unido, en los últimos catorce días están suspendidos.
  3. Las y los pasajeros brasileños nacidos o naturalizados y aquellos descritos en el art. 3 de la Ordenanza 655/2021 con origen o historia de paso por Sudáfrica, India, Irlanda del Norte y Reino Unido en los últimos catorce días, deberán permanecer en cuarentena durante catorce días, al ingresar al país.
  4. La Policía Federal, de acuerdo con los lineamientos de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), puede impedir el ingreso al territorio que no cumpla con los requisitos migratorios adecuados a su condición.  

Puntos de entrada autorizados por tierra:

Se restringe la entrada de extranjeros de cualquier nacionalidad, por carreteras, otros medios terrestres o por vía acuática.

Esta medida no se aplica a: a) brasileñas y brasileños, nacidos o naturalizados; b) inmigrante con residencia permanente, por un período fijo o indefinido, en territorio brasileño; c) profesionales extranjeros en misión al servicio de un organismo internacional, con la debida identificación; d) funcionária y funcionario extranjero acreditado ante el Gobierno del Brasil; e) personas extranjeras con cónyuge, pareja, hijo, padre o fideicomisario de Brasil; cuya entrada esté específicamente autorizada por el Gobierno del Brasil en interés público o por razones humanitarias; y titular del Registro Nacional de Migración (RNM) y f) tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, siempre que se presente un documento de residente fronterizo u otro documento probatorio.

Excepciones:

  1. La restricción de entrada por tierra no se aplica a personas extranjeras procedentes del Paraguay, siempre que los requisitos migratorios adecuados a su condición sean encomiables, incluso con la presentación de una visa, cuando sea necesario.
  2. Las personas extranjeras que se encuentren en un país fronterizo terrestre y necesitan cruzarlo para abordar un vuelo de regreso a su país de residencia, pueden ingresar a Brasil con autorización de la Policía Federal.
  3. Los ciudadanos paraguayos pueden ingresar, previa presentación de: prueba de COVID-19, con resultado negativo, realizada a más tardar 72 horas antes de la salida del primer punto de embarque. La prueba debe presentarse en portugués, español o inglés. Existen excepciones para la no presentación de la prueba para: niños menores de 12 años que viajan con acompañantes con resultados negativos/no reactivos de la prueba RT-PCR para sars-CoV-2; y niños menores de 2 años.

Puntos de entrada autorizados por mar/vías navegables interiores:

El desembarco de la tripulación marítima para la asistencia médica o para la conexión aérea para regresar al país de origen por cuestiones operativas o por la terminación del contrato de trabajo, puede ocurrir en todos los puertos autorizados. 


El desembarco en estos casos está condicionado a la presentación de un término de responsabilidad por los gastos derivados del transbordo firmado por el agente marítimo, un documento que acredite que se ha realizado la prueba de laboratorio RT-PCR, con resultados negativos o no detectables, dentro de las 72 horas anteriores al embarque, el consentimiento previo de las autoridades sanitarias locales y la presentación de los correspondientes billetes de avión.

Categoría general
Fuente de la información
Presidencia de la República
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Enviado por pagomes@iom.int el